Investigación Bibliográfica
Año y Autor 1.- Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999). |
Fuentes Gaceta Oficial N°
36.860. Caracas, Venezuela, 30 de diciembre de 1999. |
Cita Textual Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar” pp 236 |
Comentario La responsabilidad
es compartida con otra u otras personas, de allí la importancia que debemos
cumplir con el principio de corresponsabilidad que establece la relación
entre el Estado y sus instituciones, independientemente de la rama del poder
público y del nivel de organización político-territorial, con la sociedad
venezolana, en donde comparten responsabilidades, entre ellas, la de hacer
cumplir la Constitución y las leyes. |
2.- Plan de Patria,
Segundo Plan Socialista de Desarrollo, Económico y Social de la Nación 2013-
2019. (2013). |
Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, 6.118(Extraordinari o), Diciembre 04,
2013. |
Resaltar la línea
de investigación de su PSI |
|
3.- Instituto
Nacional de |
Demográficos.
Censos de población y vivienda. [Página Web en línea]. Disponible:
http://www.ine.gov.ve /index.php?option=co m_content&view=cat egory&id=95&Itemid
[Consulta: 2020, agosto 23] |
Policía municipal de
Chacao |
|
4.- UNES (2017). |
Líneas de
investigación. http://www.unes.ed u.ve dnci.unes [Consulta: 2020, octubre 10] |
Justicia y Sistema
penal |
Es la que estudia
el delito que busca respuesta de los hechos y determinar victima y victimario |
5.- Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. (0000) |
Originalmente
publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario, de fecha 9 de abril
de 2008. |
Artículo 68
Principios Generales El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía
estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo
constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la
fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano,
los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento
policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de
facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la
fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del
funcionario o funcionaria policial o de un tercero. |
En cuanto a este
articulo se entiende que se debe preservar la vida por encima de cualquier
cosa y cuando procedemos con la aprensión de alguien tenemos que cuidar y no
dañarlo de ninguna manera |
6.- Código Penal de
Venezuela |
En ejercicio de la
atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la
Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de
Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de
fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. |
Artículo 1.- Nadie
podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como
punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. |
No podemos quitar
la libertad a ninguna persona que no hubiese cometido un delito |
7.-Código Orgánico
Procesal Penal |
Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la
República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios
morales y éticos Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el
colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones
previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,
numeral 6, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de
Ministros. |
Artículo 9°. Las
disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su
ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas
restrictivamente, y su aplicación debe ser Documento sin título proporcional
a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas
preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. |
Nadie puede ser
privado de libertad sin que allá cometido un delito |
8.-Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos |
Asamblea General,
resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015. |
Regla 1 Todos los
reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor
intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura
ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales
se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna
circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por
la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los
visitantes. |
Que los ciudadanos
privados de libertad deben ser tratados con dignidad |
9.- Derechos humanos |
Para la declaración de
la ONU de 1948, véase Declaración
Universal de los Derechos Humanos |
5.
Ninguna Tortura. Nadie tiene ningún derecho
a dañarnos o torturarnos. |
Ningún ser humano
puede ser torturado no importa bajo que se encuentre |
10.- Ley de
Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de1882 |
Sentencia 71/1994,
de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad
y nulidad del artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
introducido por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo de 1988, en materia de
delitos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos
terroristas o rebeldes. BOE 24- 03-199 |
Artículo 1. No se
impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión
incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las
disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de
sentencia dictada por Juez competente. |
No se puede
sancionar por actos que no se hayan
llevado a cabo |
Felicitaciones por la entrega del arqueo de fuentes bibliográficas
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