Investigación Bibliográfica

Año y Autor


1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Fuentes


Gaceta Oficial N° 36.860. Caracas, Venezuela, 30 de diciembre de 1999.

Cita Textual


Art. 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar” pp 236

Comentario


La responsabilidad es compartida con otra u otras personas, de allí la importancia que debemos cumplir con el principio de corresponsabilidad que establece la relación entre el Estado y sus instituciones, independientemente de la rama del poder público y del nivel de organización político-territorial, con la sociedad venezolana, en donde comparten responsabilidades, entre ellas, la de hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2.- Plan de Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo, Económico y Social de la Nación 2013- 2019. (2013).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.118(Extraordinari o), Diciembre 04, 2013.

Resaltar la línea de investigación de su PSI

 

3.- Instituto Nacional de

Demográficos. Censos de población y vivienda. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.ine.gov.ve /index.php?option=co m_content&view=cat egory&id=95&Itemid [Consulta: 2020, agosto 23]

Policía municipal de Chacao

 

4.- UNES (2017).

Líneas de investigación. http://www.unes.ed u.ve dnci.unes [Consulta: 2020, octubre 10]

Justicia y Sistema penal

Es la que estudia el delito que busca respuesta de los hechos y determinar victima y victimario

5.- Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. (0000)

Originalmente publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2008.

Artículo 68 Principios Generales El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.

En cuanto a este articulo se entiende que se debe preservar la vida por encima de cualquier cosa y cuando procedemos con la aprensión de alguien tenemos que cuidar y no dañarlo de ninguna manera

 

6.- Código Penal de Venezuela

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

No podemos quitar la libertad a ninguna persona que no hubiese cometido un delito

7.-Código Orgánico Procesal Penal

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 6, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.

Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser Documento sin título proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nadie puede ser privado de libertad sin que allá cometido un delito

8.-Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos

Asamblea General, resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015.

Regla 1 Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.

Que los ciudadanos privados de libertad deben ser tratados con dignidad

9.- Derechos humanos

Para la declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos Humanos

5. Ninguna Tortura. Nadie tiene ningún derecho a dañarnos o torturarnos.

Ningún ser humano puede ser torturado no importa bajo que se encuentre

10.- Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de1882

Sentencia 71/1994, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo de 1988, en materia de delitos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes. BOE 24- 03-199

Artículo 1. No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

No se puede sancionar por actos  que no se hayan llevado a cabo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Comentarios

  1. Felicitaciones por la entrega del arqueo de fuentes bibliográficas




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